TOMILLO MOLIDO Ver más grande

TOMILLO MOLIDO

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Procede de la molienda de Tomillo (THYMUS ZYGYS L.) hojas enteras/cortadas.

Además de su uso culinario como condimento de numerosos platos, se toma en infusión.

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Procede de la molienda de Tomillo (THYMUS ZYGYS L.) hojas enteras/cortadas.

Además de su uso culinario como condimento de numerosos platos, se toma en infusión.

CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS:

  • Color: verde
  • Olor: aromático
  • Aspecto: polvo

Conservación

Mantener en lugar fresco y seco, alejado de fuertes olores y fuentes de contaminación.

tomillo

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:

NO contiene GLUTEN COMO INGREDIENTE, PERO NO SE PUEDE GARANTIZAR LA AUSENCIA DE TRAZAS.

ALÉRGENOS: No contiene alérgenos como ingredientes.

Por contaminación cruzada puede contener TRAZAS de apio, frutos secos, mostaza y sésamo.

Tanto en nuestras instalaciones como en la de nuestro proveedor se llevan a cabo procesos de limpieza e higienización después de cada producción para evitar las contaminaciones cruzadas, así como sistemas de autocontrol y verificación para la confirmación de ausencia de trazas,. No obstante, no podemos afirmar que los productos estén exentos de alérgenos presentes en planta a causa de una contaminación accidental.

DIRECTIVA COMUNITARIA 2006/142/CE RELATIVA A INGREDIENTES Y ETIQUETADO DE ALERGENOS

Conforme a la directiva 2003/89/CE a continuación se detalla una lista de ingredientes alérgenos que deberán ser mencionados en el etiquetado con objetivo de la protección de los consumidores ya que la presencia de estas sustancias puede producir arlergias.

 

DECLARACIÓN DE NO MODIFICADO GENÉTICAMENTE         

  1. El producto no entra dentro del ámbito de aplicación de los   Reglamentos (CE) 1829/2003 (alimentos y piensos  OMG) y (CE) 1830/2003. Es decir, no contiene ni está compuesto por OMG, ni se ha producido a partir de OMG ni contiene ingredientes  producidos a partir de OMG. Por tanto, no está sujeto a los requisitos específicos en materia de etiquetado establecidos en el citado reglamento. 
  2. Si hubiera una contaminación accidental de OMG,  esta no superaría los umbrales establecidos en dicho reglamento.
  3. Nuestro proveedor tiene establecido un sistema de identidad que garantiza los dos apartados anteriores.
  4. No se realizará ningún cambio en el producto suministrado sin que el cliente sea previamente informado.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
  • Reglamento (CE)No1830/2003, de 22 de Septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
  • Reglamento (CE)No1829/2003, de 22 de Septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
  • Reglamento (UE) No. 1669/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada alconsumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión
  •  Reglamento (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y posteriores modificaciones
  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
  • REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
  • REGLAMENTO (CE) NO 396/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

APTITUD PARA GRUPOS ÉTNICOS Y OTROS:

Aptitud HALAL                                : SÍ, certificado oficial no disponible

APTO PARA DIABÉTICOS            : SÍ

APTO PARA VEGETARIANOS      : SÍ

APTO PARA VEGANOS                  : SÍ

APTO PARA CELIACOS                 : NO

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