ROOIBOS CHOCOLATE Y MENTA Ver más grande

ROOIBOS CHOCOLATE Y MENTA

Nuevo

Rooibos (90%), Menta (4%), Chocolate negro (4%) (azúcar, pasta de cacao, manteca de cacao, leche entera en polvo, emulgente: lecitina de soja, aroma) y Aromas.

La más exquisita mezcla de aromas suavizada con el dulce sabor del rooibos.

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INGREDIENTES

Mezcla de especies vegetales en hoja para uso alimentario. Rooibos (90%), Menta (4%), Chocolate negro (4%) (azúcar, pasta de cacao, manteca de cacao, leche entera en polvo, emulgente: lecitina de soja, aroma) y Aromas.

ORIGEN

UNIÓN EUROPEA

CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS:

Color: anaranjado.

Olor: característico.

Sabor: dulce.

INSTRUCCIONES

Calentar agua entre 70º y 90º, para una taza, introduzca 1 cucharada rasa de producto en un filtro o colador con un orificio no superior a 0,4mm; verter el agua caliente sobre las hojas y dejar reposar de 3 a 5 minutos.

CONSERVACIÓN

Conservación a temperatura ambiente. Temperatura máxima de 20°C y humedad máxima relativa del 60%.

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:

NO contiene GLUTEN COMO INGREDIENTE, PERO NO SE PUEDE GARANTIZAR LA AUSENCIA DE TRAZAS.

ALÉRGENOS: No contiene alérgenos como ingredientes. 

Elaborado en una industria que manipula productos que contienen sulfitos, soja, frutos secos, leche y sus derivados. Por contaminación cruzada puede contener TRAZAS de apio, mostaza y sésamo.

Tanto en nuestra instalaciones como en la de nuestro proveedor se llevan a cabo procesos de limpieza e higienización después de cada producción para evitar las contaminaciones cruzadas, así como sistemas de autocontrol y verificación para la confirmación de ausencia de trazas,. No obstante, no podemos afirmar que los productos estén exentos de alérgenos presentes en planta a causa de una contaminación accidental.

Conservar en sitio fresco y seco, abrigado de la luz.

 

Según el REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Y el anexo II del REGLAMENTO (UE) N o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión.

Dicho producto se ajusta a:

Sustancia

Presente en producto

Presente en planta

Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

 

No

 

Crustáceos y productos a base de crustáceos.

No

No

Huevos y productos a base de huevo.

 

No

 

No

Pescado y productos a base de pescado.

No

No

Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

No

No

Soja y productos a base de soja.

No

Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

No

Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

 

No

 

Apio y productos derivados.

No

Mostaza y productos derivados.

No

 

Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

 

No

 

No

Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.

 

 

Altramuces y productos a base de altramuces.

No

No

Moluscos y productos a base de moluscos.

No

No


Contaminantes y micotoxinas: límite máximo de contaminantes y micotoxinas viene regulado por los Reglamentos 1881/2006/CE, 488/2014/CE, 1006/2015/CE y 165/2010/CE; en cuanto a plaguicidas se cumple el Reglamento CE 396/2005, así como el Reglamento CE 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.-Este producto se ajusta a la norma general de alimentos 178/2002/CE y al Reglamento CE 852/2004 relativo a la higiene de los alimentos. -Microbiología: se adapta a las recomendaciones de THIE en cuanto a requisitos microbiológicos y al Reglamento CE 2073/2005 relativo a criterios microbiológicos de productos alimenticios, criterios definidos para el análisis de Lysteria monocytogenes.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaración GMO

-De acuerdo con las declaraciones de nuestros proveedores, podemos confirmar que los productos no provienen de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) conforme a los Reglamentos 1829/2003/CE y 1830/2003/CE , y además no se utiliza la técnica de irradiación en nuestros productos, cumpliendo con el Real Decreto 348/2001.

Irradiación

Este producto no ha sido sometido a ningún tipo de radiación ionizante.

Envases y embalajes

Mediante la homologación de nuestros proveedores podemos confirmar que nuestros productos cumplen con el Reglamento CE 1935/2004 relativo a materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos., CE 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, CE 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Pesticidas y PHA´s

Nuestro proveedor tiene establecido en su Sistema de Calidad el control de pesticidas y PHA´s cumpliendo con la legislación vigente de la UE.

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Rooibos (90%), Menta (4%), Chocolate negro (4%) (azúcar, pasta de cacao, manteca de cacao, leche entera en polvo, emulgente: lecitina de soja, aroma) y Aromas.

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